Una duda habitual en Derecho laboral, tanto para empresas como para trabajadores, es si pueden utilizarse en un juicio imágenes o conversaciones obtenidas «secretamente» o sin el consentimiento de la otra parte.
Los ejemplos son muy frecuentes: un trabajador que graba una conversación con su superior utilizando el teléfono móvil, una empresa que aporta las imágenes de sus cámaras de seguridad o un detective privado que fotografía a un trabajador durante una baja médica.
La respuesta breve es que sí: todas estas pruebas pueden ser válidas y no siempre es necesario el consentimiento de la persona grabada. Sin embargo, existen límites importantes. La clave no está tanto en que la prueba se haya obtenido en secreto, sino en quién la obtiene, dónde lo hace y de qué manera.
Conversaciones grabadas
Una persona puede grabar una conversación en la que participa y aportarla posteriormente a un procedimiento laboral. No es necesario avisar al otro interlocutor ni obtener previamente su consentimiento. Así lo estableció hace ya tiempo la STC 114/1984, de 29 de noviembre:
«Quien graba una conversación de otros atenta […] al derecho reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado».
Por tanto, un trabajador puede grabar una reunión con su empresa, una comunicación de despido, una amenaza, una orden o una conversación sobre sus condiciones laborales, siempre que participe personalmente en ella.
Lo que no puede hacer es dejar una grabadora escondida para captar conversaciones ajenas. Tampoco sería admisible interceptar una llamada entre otras personas o activar un dispositivo para escuchar lo que sucede cuando quien graba ya no se encuentra presente.
Además, aunque uno sea interlocutor, la grabación puede plantear problemas si recoge aspectos estrictamente íntimos o familiares sin relación con el conflicto laboral, si la conversación ha sido provocada de forma artificiosa o si posteriormente se difunde fuera del procedimiento.
Cámaras de seguridad de la empresa
Las imágenes obtenidas por las cámaras de seguridad también pueden utilizarse para acreditar un incumplimiento laboral. Como regla general, las cámaras deben encontrarse en espacios de trabajo y la empresa debe informar previamente a los trabajadores. Nunca pueden instalarse en aseos, vestuarios o lugares de descanso.
La STC 119/2022, de 29 de septiembre, recuerda que el tratamiento de las imágenes no necesita el consentimiento expreso del trabajador, pero sí exige, en principio, una información previa. Existe, no obstante, una excepción importante. Cuando las cámaras captan la comisión flagrante de un acto ilícito, puede ser suficiente que exista un distintivo visible que informe de la presencia del sistema de videovigilancia.
En cualquier caso, la revisión de las imágenes debe responder a una finalidad concreta y ser proporcionada. No sería lo mismo comprobar qué ocurrió durante unos minutos ante la desaparición de dinero que revisar indiscriminadamente varios meses de grabaciones para intentar encontrar cualquier posible incumplimiento.
Fotografías obtenidas por un detective privado
La empresa también puede contratar a un detective privado para comprobar determinados incumplimientos laborales, como la realización de actividades incompatibles con una incapacidad temporal, el trabajo para otra empresa o el uso fraudulento del crédito horario sindical. Para que la prueba sea válida, deben cumplirse varios requisitos:
- El detective debe estar legalmente habilitado.
- La empresa debe tener un interés laboral legítimo.
- La conducta debe ser observada espontáneamente, sin ser provocada por el detective.
- No puede investigarse lo que sucede dentro del domicilio o en otros lugares reservados.
Así pues, no es imprescindible que la empresa pueda demostrar de antemano la existencia de indicios o sospechas razonables, pues precisamente contrata al detective para comprobar si existe o no un incumplimiento. Así lo ha señalado la STS 551/2023, de 12 de septiembre. Pero esto no permite ordenar investigaciones puramente prospectivas: debe existir una razón laboral legítima, como comprobar la baja de un trabajador, por ejemplo.
En cuanto al lugar, las fotografías tomadas en la vía pública o en establecimientos abiertos al público serán normalmente válidas. En cambio, no pueden obtenerse imágenes dentro de una vivienda ni penetrando en un lugar respecto del cual exista una expectativa razonable de privacidad.
Finalmente, tampoco puede el detective provocar la conducta que después pretende utilizarse como prueba. Por ejemplo, la STS 155/2020, de 19 de febrero, rechazó el informe de un detective que, haciéndose pasar por cliente e insistiendo , indujo al trabajador a desarrollar la actividad profesional que tenía prohibida. El detective puede observar y documentar un incumplimiento, pero no crearlo artificialmente.
Conclusión
En Derecho laboral, una prueba no es ilícita simplemente porque se haya obtenido sin el conocimiento de la otra parte. Puede grabarse una conversación propia, utilizarse una cámara de seguridad o contratarse a un detective privado.
Lo decisivo es respetar determinados límites: no grabar conversaciones ajenas, no invadir domicilios o lugares reservados, no instalar cámaras en espacios íntimos y no utilizar medios de investigación desproporcionados o provocadores.
En muchas ocasiones, una grabación o una imagen puede resultar determinante para demostrar lo sucedido. Pero un error en la forma de obtenerla puede provocar precisamente el efecto contrario: que la prueba sea expulsada del procedimiento y no pueda utilizarse.
Por ello, antes de instalar un sistema de vigilancia, contratar a un detective o aportar una grabación a un procedimiento laboral, resulta conveniente comprobar que la prueba ha sido obtenida legalmente y que puede utilizarse sin vulnerar derechos fundamentales.




