Ponerse enfermo justo antes de las vacaciones, o cuando estas ya han comenzado, plantea una duda bastante habitual: ¿se pierden los días que coinciden con la baja?
El derecho de recuperación
La respuesta es clara: no. Los días de vacaciones coincidentes con una situación de incapacidad temporal pueden disfrutarse más adelante. Ahora bien, debe existir una verdadera baja médica y el trabajador no puede decidir unilateralmente cuándo recuperarlos. Como indica el párrafo segundo del artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores:
«En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal […] que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado»
Durante algún tiempo se discutió si este derecho solo existía cuando la baja comenzaba antes de las vacaciones. Esa distinción ha quedado superada.
La STJUE de 10 de septiembre de 2009 examinó el caso de un trabajador que sufrió un accidente antes de iniciar sus vacaciones y declaró que, después del alta, «debe asignársele un período distinto para su disfrute». Posteriormente, la STJUE de 21 de junio de 2012 extendió el mismo criterio a los casos en los que la enfermedad aparece una vez comenzadas las vacaciones.
En España, el Tribunal Supremo asumió esta doctrina en la STS de 3 de octubre de 2012, con un razonamiento muy claro:
«De otro modo, resultaría que se computan como vacaciones unos días en que el contrato de trabajo estuvo suspendido por la situación de baja médica».
Más tarde, la STS de 17 de enero de 2013, rec. 1744/2010 terminó de afianzar esta doctrina: salvo que exista fraude, procede fijar un nuevo período cuando la incapacidad temporal aparece «antes, simultáneamente o después de iniciadas» las vacaciones.
¿Qué días se recuperan?
Se recuperan los días concretos en los que coincidan las vacaciones y la incapacidad temporal.
Por ejemplo, si un trabajador tiene vacaciones del 1 al 15 de agosto y permanece de baja entre los días 5 y 10, conservará esos seis días para disfrutarlos más adelante. Si recibe el alta el día 10, podrá continuar disfrutando de las vacaciones inicialmente previstas hasta el día 15.
El mismo criterio se aplica si la baja había comenzado antes de las vacaciones, y no importa que la situación de incapacidad derive de una enfermedad común, un accidente no laboral, un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
No basta con encontrarse enfermo
Ahora bien, para recuperar los días de vacaciones debe existir una situación de incapacidad temporal reconocida médicamente. No basta con encontrarse mal, acudir a urgencias o recibir una recomendación informal de reposo si no se expide la correspondiente baja. Así, quien pasa varios días enfermo durante un viaje, pero no obtiene la baja médica, no podrá exigir después su recuperación.
Por ello, cuando la enfermedad tenga entidad suficiente para impedir trabajar, conviene acudir al médico y comunicarlo a la empresa.
Las nuevas fechas deben acordarse con la empresa
Que los días no se pierdan no significa que el trabajador pueda añadirlos por su cuenta al final de las vacaciones. Si estas terminaban el 15 de agosto, no puede comunicar que se reincorporará seis días más tarde. Las nuevas fechas deben acordarse con la empresa conforme a las reglas generales y a lo que establezca el convenio colectivo.
La empresa puede alegar razones organizativas para rechazar las fechas concretas propuestas, pero no puede negar el derecho a recuperar los días. Si no existe acuerdo, podrá acudirse al procedimiento judicial especial de vacaciones, que tiene carácter urgente. Lo que no debe hacerse es prolongar unilateralmente la ausencia, pues podría dar lugar a una sanción por faltas injustificadas de asistencia.
¿Se pierden al terminar el año?
Tampoco se pierden automáticamente por llegar el 31 de diciembre. La STS de 4 de febrero de 2015 reconoció el disfrute posterior de unas vacaciones de años anteriores que la trabajadora no había podido utilizar por encontrarse de baja.
Actualmente, el artículo 38.3 ET permite disfrutar las vacaciones coincidentes con una incapacidad temporal ordinaria siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses desde el final del año en que se generaron. Por ejemplo, las vacaciones correspondientes a 2026 podrían disfrutarse hasta el 30 de junio de 2028.
La regulación es más favorable cuando la coincidencia se produce con situaciones relacionadas con el embarazo, el parto, la lactancia natural o determinados supuestos de suspensión por nacimiento y cuidado. En estos casos se permite el disfrute posterior aunque haya terminado el año natural, sin que resulte aplicable ese mismo límite específico de dieciocho meses.
Durante la baja también se generan vacaciones
La empresa tampoco puede reducir las vacaciones proporcionalmente por el hecho de que el trabajador haya permanecido varios meses de baja.
La STJUE de 20 de enero de 2009 declaró que «el derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue» cuando el trabajador no ha podido ejercerlo por encontrarse enfermo.
Por tanto, durante la incapacidad temporal se siguen generando vacaciones, sin perjuicio del límite temporal indicado. Si el contrato termina antes de que puedan disfrutarse, deberán abonarse en el finiquito. Así lo reconoce, entre otras, la STS 220/2019, de 14 de marzo, cuando la extinción de la relación laboral hace ya imposible su disfrute efectivo.
¿Cómo debe actuar el trabajador?
Lo más prudente es comunicar la baja a la empresa tan pronto como se produzca y hacerlo por escrito, aunque esta reciba posteriormente la información por vía administrativa. También conviene conservar la aprobación inicial de las vacaciones y cualquier comunicación relacionada con ellas.
Después del alta, el trabajador deberá solicitar el reconocimiento de los días pendientes y proponer nuevas fechas. Si la empresa niega el derecho o no responde, habrá que revisar el convenio colectivo y valorar la presentación de una demanda de vacaciones.
Conclusión
La baja médica, tanto si comienza antes de las vacaciones como si aparece durante su disfrute, permite recuperar los días coincidentes. Ahora bien, debe existir una incapacidad temporal debidamente reconocida y las nuevas fechas deberán acordarse con la empresa.
En definitiva, las vacaciones no se pierden por enfermar: se aplazan.




