Recientemente, varios medios se han hecho eco de resoluciones judiciales que avalaban el despido de trabajadores por, supuestamente, irse de vacaciones estando de baja médica, o que les obligaban a devolver la prestación de incapacidad temporal por ese mismo motivo. Esto, así expresado, induce a confusión. El simple hecho de estar de baja médica no impide realizar un viaje ni actividades de ocio. Tampoco significa que, si el trabajador se marcha de vacaciones, el despido esté automáticamente justificado o deba devolver la prestación recibida.
La realidad es que lo que puede justificar el despido no es el viaje en sí, sino la realización de actividades incompatibles con la enfermedad, contrarias al tratamiento prescrito o que puedan retrasar o perjudicar la recuperación. Son estas circunstancias las que pueden constituir una transgresión grave y culpable de la buena fe contractual -es decir, hacerle trampas a la empresa y violar la confianza que debe existir entre empleado y empleador- y justificar el despido disciplinario conforme al artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, irse de vacaciones durante una baja médica solo puede justificar el despido cuando, atendiendo a la enfermedad concreta y a las actividades realizadas durante el viaje, se acredite que la conducta estaba médicamente contraindicada, perjudicaba la recuperación o evidenciaba que el trabajador podía desarrollar con normalidad su actividad laboral.
Un buen ejemplo de esta doctrina lo encontramos en la STSJ de Murcia 1988/2025. En este caso, la Sala declaró improcedente el despido de un trabajador que, encontrándose de baja médica, se había marchado de vacaciones, puesto que entre las pautas terapéuticas prescritas para tratar su depresión se incluía precisamente la realización de viajes y actividades de ocio: “el actor conductor de autobús, inició proceso de incapacidad temporal el 27-11-2023, […] el demandante «estuvo de viaje con su mujer en Albania unos doce días en el mes de Mayo de 2024» […] el día 28-06-2024 el demandante tiene cita en el centro de salud mental el 24-07-2024, fecha en la que se emite informe en el que consta que se trata de «un proceso crónico de hace más de 7 años. Se informa que ha paso de un proceso ansioso a un proceso ansioso depresivo, detonante Estrés Laboral. Recomendaciones. 1) Medidas de higiene del sueño. 2)Lecturas – Adiós depresión- Cómo ser un estoico. – El hombre en busca de sentido. 3) Activación conductual. 4) hacer ejercicio físico, salir de viaje, retornar actividades de placer. […] de lo que se deduce que la actividad de viajar no era incompatible con su patología, ni consta que le produjese un empeoramiento o retraso en el proceso de curación […] Por todo lo expuesto considerala Sala que la conducta del trabajador demandante no supone un incumplimiento contractual grave y culpable transgresor de la buena fe contractual que justifique su despido”.
En suma, no es cierto que, durante una baja médica, el trabajador solo pueda quedarse en casa haciendo reposo absoluto. En todo caso, y como consejo práctico, antes de hacer un viaje durante una baja médica, conviene consultarlo con el facultativo y, siempre que sea posible, obtener un informe escrito que confirme que el desplazamiento y las actividades previstas son compatibles con la enfermedad y con el proceso de recuperación. Además, es fundamental asegurarse de que se podrá acudir a las sesiones de revisión, rehabilitación o similares.




