A raíz de la Ley Orgánica 1/2025 es común oír hablar de los «MASC» (Medios Adecuados de Solución de Controversias), un mecanismo de negociación destinado a evitar que todo conflicto termine necesariamente en los tribunales. En el ámbito laboral, sin embargo, esta idea no es nueva: el art. 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) ya hace muchos años que exige, con carácter general, el intento de conciliación o mediación previa ante el servicio administrativo correspondiente antes de acudir al juzgado -el tradicional SMAC, aunque su denominación puede variar según la comunidad autónoma.
La finalidad legal es clara. De hecho, la propia LRJS sitúa estos preceptos bajo el título “De la evitación del proceso”. La conciliación previa pretende facilitar acuerdos, reducir costes para el trabajador y la empresa y descongestionar unos juzgados sumamente sobrecargados. Además, no es un trámite irrelevante: el art. 65 LRJS prevé que la presentación de la papeleta interrumpe la prescripción o suspende la caducidad; el art. 66 regula las consecuencias de la incomparecencia; y el art. 68 atribuye fuerza ejecutiva a lo acordado en conciliación, sin necesidad de posterior ratificación judicial. La jurisprudencia también ha recordado su naturaleza de requisito de procedibilidad. La STS 729/2020, de 30 de julio, por ejemplo, vuelve sobre el art. 63 LRJS y sobre la función histórica de la conciliación previa en el proceso laboral.
Ahora bien, que el trámite tenga relevancia procesal no significa que sea eficaz como verdadero instrumento de solución del conflicto. La práctica diaria es bastante más pobre. En muchos asuntos laborales, el acto ante el SMAC se limita a una comparecencia breve que termina con el habitual “sin avenencia”. Rara vez se negocia de verdad. La empresa acude sin oferta suficiente, el trabajador acude sabiendo que no la aceptará, o ambas partes comparecen simplemente para cumplir el requisito legal y poder presentar demanda.
El problema de fondo es sencillo: quien quiere llegar a un acuerdo normalmente ya lo intenta antes, por medio de conversaciones directas o entre abogados. Y quien no quiere negociar, difícilmente cambia de postura por haber sido citado a un acto administrativo de conciliación. Además, en el procedimiento laboral existe un incentivo evidente para esperar. Si las partes saben que el día del juicio volverán a tener una oportunidad de conciliar, muchas veces ante el letrado de la Administración de Justicia y con la presión real de la vista inmediata, ¿por qué cerrar antes el acuerdo?
Por eso, los MASC y el SMAC parten de una idea razonable , pero su éxito depende de algo que la ley no puede imponer por sí sola: una verdadera voluntad de pactar. Sin ella, la conciliación previa corre el riesgo de convertirse no en un instrumento eficaz de solución de conflictos, sino en un peaje procesal más antes del juicio que perjudica a todas las partes.




