El artículo 379.2 del Código Penal castiga a quien conduzca un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Las penas previstas son prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en todo caso, privación del derecho a conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
El precepto contempla dos modalidades delictivas distintas. En la primera, debe quedar probado que el consumo de alcohol o drogas influyó de manera efectiva en las facultades necesarias para conducir. En la segunda, basta con demostrar que se conducía con una tasa superior a 0,60 miligramos por litro de aire espirado o a 1,2 gramos por litro de sangre, sin necesidad de probar además una conducción anómala o una concreta afectación de las capacidades del conductor.
Esto significa que «dar» una tasa inferior a 0,60 mg/l no excluye necesariamente la existencia del delito. Es decir, que también puede haber condena si la acusación acredita que el alcohol influyó efectivamente en la conducción. Para ello suelen valorarse indicios como las maniobras observadas, la sintomatología descrita por los agentes, las manifestaciones del propio conductor y las declaraciones de posibles testigos.
En cambio, cuando queda acreditada una tasa superior a 0,60 mg/l, la absolución resulta más difícil y la discusión suele trasladarse a la fiabilidad y regularidad de la medición. Por ello, es necesario revisar los resultados del etilómetro, la identificación y verificación del aparato, los márgenes de error aplicables y el cumplimiento de las garantías reglamentarias y procesales. Entre estas garantías se encuentran la realización de una segunda prueba, el respeto del intervalo mínimo entre ambas mediciones y la información al conductor sobre su derecho a formular alegaciones y a solicitar una prueba de contraste mediante análisis de sangre, orina u otro procedimiento adecuado.
Ahora bien, en determinados casos puede discutirse si la tasa superior a 0,60 mg/l existía en el momento de conducir o si se alcanzó posteriormente. Para analizar esta cuestión, suele hacerse referencia a la conocida como «curva de Widmark», es decir, al modo en que se absorbe el alcohol en el cuerpo. Según la Dirección General de Tráfico, el alcohol puede empezar a detectarse en sangre a los cinco minutos de su ingesta, alcanza generalmente su nivel máximo entre los treinta y los noventa minutos siguientes y, a partir de ese momento, comienza a eliminarse progresivamente del organismo.
La importancia jurídica de este patrón reside en que la tasa penalmente relevante es la existente en el momento de la conducción, no necesariamente la obtenida bastante tiempo después. Por tanto, es posible que una persona se encontrara todavía por debajo de la tasa penal mientras conducía y que, cuando se practicó la prueba, por haber transcurrido más tiempo de absorción, la medición ya superara los 0,60 mg/l. Lógicamente, esta línea de defensa solo resulta razonable cuando existe un intervalo temporal relevante entre la conducción y la prueba. Si el control se practica inmediatamente después de detener el vehículo, la tasa obtenida será normalmente muy próxima a la existente durante la conducción. Sin embargo, no es tan extraño que la medición se realice bastante después porque, por ejemplo, haya tenido lugar un siniestro, una asistencia médica o un traslado a dependencias policiales. En tales casos puede ser necesario determinar si la tasa penal ya se había alcanzado al conducir o si se alcanzó posteriormente.
Los dos resultados del etilómetro ofrecen una primera orientación. Si la segunda medición es claramente inferior a la primera, puede ser compatible con una fase descendente; si es superior, podría apuntar a una fase de absorción; y si apenas varía, puede indicar una fase próxima a la meseta. Con estos datos, así como con otras variables relevantes -como la hora y cantidad de la ingesta, los alimentos consumidos, las características físicas del investigado, el tiempo transcurrido y los resultados obtenidos- un perito experto podría determinar qué tasa existía realmente al momento de la conducción.
También debe distinguirse la hipótesis de una absorción todavía ascendente de otro supuesto distinto: la alegación de que el alcohol se consumió después de la conducción. Ahora bien, en estos casos no basta con formular una posibilidad abstracta. Es muy recomendable comprobar si el relato es coherente, si existió una oportunidad real para beber después y si hay testigos u otros indicios que lo corroboren. Un ejemplo de esta línea absolutoria se encuentra en la SAP Vizcaya 90291/2017, de 27 de octubre de 2017. La Audiencia tuvo en cuenta la curva de alcoholemia y la posibilidad de que la ingesta se hubiera producido después del siniestro, concluyendo que la duda debía resolverse en beneficio del reo: “pareciendo que en el momento de la práctica de la prueba, la citada curva estaba en meseta o descendiendo, conforme a los datos meramente teóricos expuestos más arriba, la ingesta de alcohol pudo producirse después del siniestro, como dijo el encausado, duda que ha de resolverse en todo caso en beneficio del reo, procediendo en definitiva a acoger la pretensión absolutoria del escrito recursivo.”
En definitiva, en los procedimientos por conducción alcohólica no debe atenderse mecánicamente a la cifra que aparece en el etilómetro. Es necesario determinar qué modalidad del artículo 379.2 CP sostiene la acusación, comprobar la fiabilidad y regularidad de las pruebas, valorar los signos externos y la forma de conducción y reconstruir con precisión la secuencia temporal. En determinados casos, la curva de Widmark puede contribuir, junto con las restantes pruebas, a generar una duda razonable acerca de si, en el momento exacto de conducir, se había superado la tasa penal. Si esa duda no puede despejarse, entonces procederá una sentencia absolutoria.


