Las faltas reiteradas de asistencia al trabajo son una de las causas más habituales de despido disciplinario. Ahora bien, la pregunta importante es: ¿cuántas faltas son suficientes para justificar la sanción más grave que puede imponer la empresa, es decir, el despido? La respuesta no siempre es sencilla.
En primer lugar, hay que revisar el convenio colectivo aplicable. Muchos convenios establecen expresamente cuántas ausencias injustificadas constituyen una falta muy grave. Por ejemplo, es habitual encontrar previsiones que califican como falta muy grave tres o más faltas de asistencia injustificadas dentro de un determinado período de tiempo.
Ahora bien, si el convenio no fija una regla concreta, no existe en la ley una cifra automática. No puede decirse, con carácter general, que una ausencia, dos ausencias o tres ausencias justifiquen siempre el despido. Los tribunales suelen valorar cada caso de manera individualizada, atendiendo a todas las circunstancias concurrentes: número de días de ausencia, causa de la falta, comunicación a la empresa, perjuicio ocasionado, antecedentes del trabajador, etc.
Como orientación práctica, la cifra de tres días suele ser relevante, porque aparece en muchos convenios colectivos y en numerosos conflictos judiciales. Pero no debe entenderse como una regla matemática. Incluso cuando se alcanza ese umbral previsto en el convenio, el despido puede ser declarado improcedente si, valoradas las circunstancias del caso, la conducta no tiene la gravedad suficiente. Un ejemplo ilustrativo es la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 437/2024, de 3 de junio de 2024, ECLI:ES:TSJAR:2024:1171. En ese caso, el trabajador había faltado tres días al trabajo, y el convenio colectivo aplicable calificaba como falta muy grave “tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el período de treinta días”.
Sin embargo, el Tribunal entendió que el despido no estaba justificado. ¿Por qué? Porque concurrían circunstancias especiales. El trabajador vivía en Seira, en Huesca, y su centro de trabajo estaba en un restaurante situado en Guayente, a unos quince kilómetros, en una zona con dificultades de transporte público. Habitualmente se desplazaba en su vehículo, pero este sufrió una avería que afectaba al motor de arranque. Además, el taller no podía repararlo de inmediato porque necesitaba encargar una pieza. El trabajador comunicó esta situación a la empresa con antelación. La empresa, por su parte, tampoco pudo facilitarle un vehículo alternativo. La única opción realista era acudir en taxi, con un coste elevado en relación con su salario y teniendo en cuenta, además, su jornada partida. En esas circunstancias, el Tribunal consideró que la culpabilidad del trabajador quedaba atenuada y que las ausencias no tenían la gravedad suficiente para justificar el despido disciplinario.
La conclusión es importante: en materia disciplinaria no basta con contar los días de ausencia. Hay que valorar el caso completo. Por tanto, ante un despido por faltas de asistencia, deben analizarse al menos cuatro cuestiones:
1. qué dice exactamente el convenio colectivo;
2. si las faltas eran realmente injustificadas;
3. si el trabajador comunicó o intentó justificar la situación;
4. si, atendidas todas las circunstancias, el despido era una sanción proporcionada.
El despido disciplinario es la máxima sanción empresarial. Por eso no puede aplicarse de forma automática. Incluso cuando hay ausencias al trabajo, la empresa debe acreditar que el incumplimiento fue grave, culpable y suficientemente relevante como para justificar la extinción del contrato.


