Arras penitenciales en la compraventa de inmuebles: desistimiento e incumplimiento
La figura de las arras penitenciales es bien conocida. En Cataluña, el artículo 621-8 del Código Civil establece: «Las arras penitenciales deben pactarse expresamente. Si el comprador desiste del contrato, las pierde, salvo que el desistimiento esté justificado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 621-49. Si quien desiste es el vendedor, debe devolverlas…


